LEY DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,1 conocida como Ley de Medios, es una ley que establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley de Radiodifusión 22.285 instituida en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y que se mantenía vigente
Sobre las licencias
La ley reconoce tres tipos de prestadores capaces de brindar servicios audiovisuales: la administración estatal, administración privada con fines de lucro, y administración privada sin fines de lucro. En este sentido hay una serie de condiciones para ser licenciatarios
Nuevos órganos
La ley en su articulado crea una gran cantidad de nuevos órganos que vienen a reemplazar las funciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) pero también a crear espacios relacionados con la creación estatal de contenido y demás. Todos ellos se concentran desde el artículo 10 en adelante.
Digitalización
El Poder Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad, dentro de 180 días desde la implementación de la ley, de aprobar el «Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital» que proponga la disposición del plan digital, respetando lo estipulado por la ley y demarcar una fecha límite para el «apagón analógico», es decir, para cuando los licenciatarios de televisión dejen de transmitir simultáneamente de forma analógica y digital y pasen a hacer, únicamente, transmisión digital. Estas disposiciones corresponden al artículo 93 de la ley.
Mas detalles de la Ley eh el siguiente link: Ley
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